Casación No. 589-2011

Sentencia del 20/05/2013

“...Esta Cámara es del criterio que, en efecto, los artículos denunciados [669 y 671 del Código de Comercio] establecen lo relativo a los principios filosóficos que inspiran las obligaciones y contratos mercantiles, como lo son, la verdad sabida y la buena fe guardada; así como que los aludidos contratos no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.
Que al amparo de esos principios, es que el Derecho Mercantil se ha tornado en un derecho ágil y poco formalista, regulando sus operaciones y encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias.
Lo anterior no implica que se deje de observar ciertos requisitos o formalidades, considerados hasta cierto punto esenciales, cuando existe un contrato escrito, tal es el caso de la identificación plena de las partes contratantes, esto como punto de partida para perfeccionar la relación comercial o financiera de los que en ella intervienen, y primordialmente, para contar con la evidencia necesaria que demuestre la forma y las condiciones mediante las cuales se obligaron, para hacerlas valer en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
En el presente caso, al revisar las constancias procesales, a folios cincuenta y nueve y sesenta del juicio de primera instancia, con claridad se evidencia la existencia de dos documentos que se relacionan directamente con la solicitud de autorización de tarjeta de crédito, en los que no se precisan los datos de identificación personal de los contratantes, no obstante que en los mismos se contemplan los espacios correspondientes para ello.
Pretender que tal deficiencia sea subsumida en los principios filosóficos de verdad sabida y buena fe guardada, así como en la poca formalidad del Derecho Mercantil, es improcedente, precisamente porque con los documentos aludidos, en la forma como fueron presentados, se demuestra que la relación financiera no nació a la vida jurídica...”